Comisiones Obreras del País Valenciano | 22 noviembre 2024.

¿Cuál será mi cuantía de prestación por desempleo?

    CCOO PV informa sobre las cuantías mínima y máxima a cobrar en la situación de desempleo y la posibilidad de compatibilizarla con otras actividades o supuestos.

    26/03/2020.
    CCOO PV informa sobre las cuantías mínima y máxima a cobrar en la situación de desempleo .

    CCOO PV informa sobre las cuantías mínima y máxima a cobrar en la situación de desempleo .

    Para calcular lo que cobrará el trabajador o la trabajadora, por ley se aplican los siguientes porcentajes:

    - Durante los seis primeros meses de paro, el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora. Pasado este tiempo, a partir del séptimo mes empezará a cobrar el 50% de esta.

    - Así, a cada trabajador o trabajadora se le calcula lo que cobrará de manera individual y dependerá de lo que cotizó en los últimos seis meses. Por ejemplo, si ha trabajado en los últimos seis meses con una nómina de 1.000 euros, los seis primeros meses cobrará 700 euros al mes, pero a partir del séptimo mes cobrará 500 euros mensuales.

    Topes máximos y mínimos

    La prestación por desempleo establece unos topes máximos y mínimos. Estos importes serán aplicables siempre y cuando el último contrato haya sido a jornada completa. Lo explicamos:

    Cuantías mínimas a jornada completa

    - La prestación contributiva mínima sin hijos o hijas a cargo es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o lo que es lo mismo, 501,98 euros.

    - La prestación por desempleo mínima con uno o una o más hijos o hijas a cargo sería el 107% del IPREM es decir, 671,40 euros. Estos límites son aplicables siempre que se haya trabajado a jornada completa.

    Cuantías mínimas a jornada parcial

    - En el supuesto de haber trabajado a jornada parcial, los topes mínimos estarán entre 248,50 y 250,99 sin hijos o hijas a cargo, y entre 334,87 y 335,70 si se tienen hijos o hijas.

    Cuantías máximas

    En lo referente a las cantidades máximas de la prestación contributiva, estos son los topes que se podrán cobrar:

    - La prestación por desempleo máxima sin hijos o hijas a cargo será el 175% del IPREM, es decir, 1.098,09 euros.

    - Con un hijo o una hija a cargo se cobrará el 200% del IPREM, que son 1.254,86 euros mensuales. Con dos o más hijos o hijas, la cuantía máxima será de 1.411,83 euros.

    Posibilidad de compatibilizar la prestación

    La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

    - El trabajo a tiempo parcial (ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).

    - Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

    - Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

    - Los trabajos de colaboración social.

    - Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

    - La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

    - Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

    - Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas suponga.

    - El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

    - Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

    - El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

    Subsidios de desempleo

    Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

    Si percibe un subsidio por desempleo, hay que tener en cuenta que, en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI). También, si sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.