Comisiones Obreras del País Valenciano | 23 enero 2025.

Atender lo urgente sin olvidar la emergencia climática

  • Artículo de Daniel Patiño, secretario de Acción Sindical y Medio Ambiente de CCOO PV

Es necesario adaptar la actividad productiva y las condiciones en las que se desarrolla el trabajo al mayor riesgo civilizatorio: el cambio climático

08/01/2025.
Daniel Patiño

Daniel Patiño

Tras la enorme catástrofe del 29 de octubre, han saltado muchas de las costuras que envuelven el mundo del trabajo. La situación resultante ha puesto a empresas y personas trabajadoras ante un espejo que refleja una imagen que nos debería hacer reflexionar y actuar de manera urgente. Es necesario adaptar la actividad productiva y las condiciones en las que se desarrolla el trabajo al mayor riesgo civilizatorio: el cambio climático. Una efectiva política de respuesta ante esta realidad tendrá consecuencias en el medio y largo plazo, no solo en la economía, sino por encima de todo, en la vida de la gente.

Mientras tanto, en el corto plazo se han establecido dos normas que cambian algunos de los paradigmas preestablecidos. La entrada en vigor de los reales decretos-ley 6 y 7, que adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, presenta algunos elementos interesantes que van en la dirección de la protección de las personas trabajadoras. Especialmente, en lo concerniente al régimen jurídico de los permisos retribuidos y las ausencias justificadas.

La extraordinaria potencia de las imágenes de los efectos del día 29 de octubre, unidas a la acción sindical, a la más que destacable actuación de la Inspección de Trabajo de la provincia de Valencia y a la repercusión mediática de algunos comportamientos empresariales más que rechazables, ha provocado la incorporación de determinados supuestos de protección a las personas. Supuestos que no habrían sido merecedoras de estar en una norma si hubiese imperado la paralización ordenada de la actividad por riesgo grave e inminente regulada en la ley de prevención de riesgos laborales y aplicando el primer derecho a ejercer, el sentido común (independientemente de todo el sistema de alertas y emergencias que el sistema público ha de imponer ante estas situaciones).

Aunque parezca mentira en una sociedad que se define como avanzada, se ha tenido que recoger una ausencia retribuida la imposibilidad de desplazamiento en un contexto en el que se han siniestrado 110.000 vehículos, han desaparecido infraestructuras y se han visto suspendidas todas las formas de movilidad pública por vía férrea en el área metropolitana de la tercera ciudad más poblada del país.

Del mismo modo, se ha tenido que establecer en una norma que prevea que en ausencia al trabajo en caso de daño en la vivienda, pérdida de enseres y daño en el espacio habitacional básico, se tiene derecho al salario. Además de las disposiciones que permiten a la persona trabajadora ausentarse de forma retribuida, en caso de desaparición de familiares o convivientes, o por cuidado de menores ante una situación del cierre de 92 colegios e institutos.

En el régimen jurídico relacionado con los expedientes de regulación temporal de empleo, se vuelve a plantear una situación expansionista en la determinación de fuerza mayor, mandando así un mensaje de protección a empresas y personas trabajadoras. En esta ocasión, el concepto de fuerza mayor que justifica suspender las relaciones de trabajo se amplía desde las obvias (daño en la actividad) a otras no imputables a la propia actividad, sino a las personas que han de desempeñarla. Esto se ha materializado en el rediseño de algunos conceptos al estilo de la limitación o impedimento originario a partir de la segunda ola de la covid y el tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Algo similar ha sucedido con la incorporación de supuestos catalogados de fuerza mayor relacionados con la falta de suministros o mercancías.

Las demás medidas ya se experimentaron en pandemia, esto es, la interrupción en el cómputo de los contratos temporales, el subsidio especial para empleadas de hogar, la catalogación de despido nulo en caso de extinción por causa de la DANA o las ya desarrolladas de acceso al desempleo sin consumo de la prestación, ni carencia previa de cotización, así como la inscripción automática en la demanda de empleo y la solicitud colectiva a cargo de las empresas, elementos de procedimiento que incrementan enormemente su valor ante una enorme superficie territorial devastada.

Esta tragedia humana no puede quedar en el olvido cuando se quite el fango y se intente reconstruir la parte material para una vida “socialmente aceptable”. La DANA dejará secuelas en muchas facetas de la vida de consecuencias incalculables. Desde el derecho laboral, el incremento en la función tuitiva debe pasar por la necesidad de humanizar el trabajo ante la sinrazón económica, competitiva y productiva. Esto debe afectar no solo a lo que suceda en las empresas, sino a la configuración del tejido productivo ante las indudables adversidades que azotarán el territorio, cada vez más virulento y cada vez más frecuente (es la tercera DANA en los últimos 5 años que se ha llevado vidas por delante y ha arrasado diferentes comarcas del País Valenciano).

Además de mejorar notablemente la democracia en las empresas, hemos de incorporar en los planes de prevención, medidas ante los riesgos derivados del cambio climático. Los cambios deben extenderse también fuera de la empresa, por lo que emplazamos a una organización social desde la cooperación. Valdrá la pena como clase trabajadora, pero también como especie. Lo contrario son populismos fascistas, barbarie y destrucción.

Como se pregunta el grupo de música de El Diluvi, “I què fareu quan no quede res?”.