Comisiones Obreras del País Valenciano | 27 julio 2024.

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Novedades en las prestaciones asistenciales

    El 'Acuerdo de mejora de la protección asistencial de desempleo' suscrito por CCOO, UGT y el Ministerio de Trabajo en el marco del diálogo social simplificará los trámites de acceso y permitirá compatibilizar temporalmente los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

    25/07/2024.
    Portada folleto informativo

    Portada folleto informativo

    Las novedades introducidas pretenden aportar más seguridad jurídica y facilitar la tramitación de las prestaciones, en especial a los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

    Principales novedades

    Podrán acceder al subsidio las personas de nacionalidad española emigrantes retornadas sin derecho a prestación contributiva.

    Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluida la persona solicitante) no supere el 75 % del SMI. 

    La renta podrá calcularse individualmente o por unidad familiar (incluyendo también parejas de hecho). Este requisito podrá acreditarse mediante "declaración responsable", verificándose estos datos con posterioridad.

    Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables y peores condiciones de empleabilidad.

    A partir de ahora también podrán acceder las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

    Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores y trabajadoras agrarios por cuenta ajena de carácter eventual (incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios) puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

    Se elimina la actual deducción en la cuantía del subsidio por trabajo a tiempo parcial, (garantizando los mismos derechos a todas las personas trabajadoras independientemente de si están empleadas a tiempo completo o parcial) y se cobrará el importe íntegro de la cuantía.

    Se modifica el requisito de insuficiencia de renta y las renovaciones se realizarán trimestralmente para agilizar y rebajar la carga burocrática

    El colectivo de personas paradas de larga duración se incorporará de manera prioritaria a programas y acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Además, se regula la transición del cobro del subsidio al cobro del Ingreso Mínimo Vital.

    Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

    Se reconoce la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas como un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, sin necesidad de que esta opción esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

    Compatibilidad con el empleo, o con una beca, del cobro del subsidio o del paro. Este complemento de apoyo al empleo es un instrumento de compatibilidad que se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

     

    Cuantías

    La nueva norma eleva el porcentaje del índice IPREM, que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará la cuantía en un total de 90 euros mensuales (excepto subsidio para mayores de 52 años, que mantendrá el 80% del IPREM). 

    Las personas beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 

    · 6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según el índice actual).

    · 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).

    · Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

     

    Plazos

    El 21 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, tras el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones sindicales, el Real Decreto Ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El 20 de junio el Congreso dio el visto bueno definitivo a esta reforma.

    · Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

    · El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.