Comisiones Obreras del País Valenciano | 22 noviembre 2024.

'Con la reforma, ni protestes ni te pongas enfermo'

  • Publicado en Levante-EMV.

20-03-2012. El secretario de Acción Sindical de CCOO PV, Jaume Mayor, explica las graves consecuencias de la reforma laboral en las condiciones de trabajo, el despido o la negociación colectiva.

20/03/2012.
El desempleo entre las mujeres aumenta en 1.228, mientras que disminuye entre los hombres en 313.

El desempleo entre las mujeres aumenta en 1.228, mientras que disminuye entre los hombres en 313.

La reciente reforma laboral supone el cambio más radical de nuestro modelo de relaciones laborales desde la llegada de la democracia. Es una reforma que maximiza el poder del empresario y deja sin capacidad de respuesta normativa a los trabajadores y, por ende, a los sindicatos que los representan.

Me centraré simplemente en tres elementos: el despido, la modificación de las condiciones de trabajo y la negociación colectiva. Sin olvidar que esta reforma se produce en un entorno de recorte de los gastos en sanidad, educación y servicios sociales.

El coste del despido pasa a ser de 20 días por año de antigüedad, ya que el despido improcedente (cuya cuantía indemnizatoria también se reduce) pasa a ser excepcional ante las amplias posibilidades de despedir por causas objetivas. Estas son  principalmente económicas,  sin ningún tipo de proporcionalidad, rigor en la información o razonabilidad de la medida.

La norma abre la posibilidad de despedir a quien falte a su puesto de trabajo más del 20% de las jornadas laborales en el período de dos meses, 25% en el período de cuatro meses, incluso con baja médica inferior a 20 días.  Por tanto, estar enfermo o recaer en una enfermedad corta es motivo de despido. El empresario es dueño para elegir cuándo y a cuántos despide, ya sin el permiso de la autoridad administrativa y prácticamente sin control judicial en el caso del despido colectivo. Evidentemente, a coste mínimo. A esto hay que añadir la implantación del despido libre y gratuito a través del nuevo contrato para emprendedores, con un periodo de prueba de un año. Esto permite contratar durante 364 días a cualquier persona sin alegar causa temporal alguna y despedirla durante todo ese periodo sin justificación y sin indemnización.

La modificación de las condiciones de trabajo es tan amplia y fácil de ejecutar, que la parte empresarial no va a tener ninguna dificultad a la hora de reducir el salario de sus trabajadores o de cambiar la jornada. Los motivos son la caída de dos trimestres en las ventas o tan vagos como la mejora de la competitividad. No cabe duda del efecto sobre la reducción de costes laborales para el empresario, pero tampoco lo es el efecto sobre los niveles de consumo, de empleo y, lo más importante, sobre el aumento de los niveles de pobreza.

Por último, el revolcón que sufre la negociación colectiva. La reforma abre la puerta a la destrucción de los convenios sectoriales de carácter estatal, autonómico o provincial y se elimina su ultraactividad, es decir, el mantenimiento de los acuerdos si no existe uno nuevo. Este cambio conllevará un deterioro en todas las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores que no estén organizados y que, por lo tanto, no tengan capacidad de respuesta frente a las ofensivas patronales.

Esta capacidad ya la tuvieron los patrones en el siglo XIX, que es la época a la que nos aboca esta reforma en términos de relaciones laborales. El resultado de aquello fue el crecimiento de la miseria en amplias capas de la población y una oposición cada vez más violenta a las prácticas vejatorias de los empresarios. La huelga, precisamente, nació en ese momento histórico. Y es por todo ello por lo que CCOO no va a permitir, bajo ningún concepto, que se nos roben los derechos que durante tantos años hemos ido conquistando.